Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 28 feb 2023
La consejería competente en materia de medioambiente del Gobierno de La Rioja establecerá las medidas necesarias de inspección, administración, gestión y evaluación destinadas a controlar los riesgos derivados de la utilización y liberación en el medio natural de organismos vivos genéticamente modificados como resultado de la biotecnología, de conformidad con lo que se establece en el Convenio de Naciones Unidas para la Diversidad Biológica y en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2023/01/31/2#disposicion-adicional-tercera