Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 28 feb 2023
El Gobierno de La Rioja impulsará acciones de sensibilización y promoción de la importancia de la diversidad genética de las semillas autóctonas, las plantas locales cultivadas y las razas locales de animales de granja y domesticados, así como de sus correspondientes especies silvestres, como proveedores de importantes servicios ecosistémicos y de mantenimiento de la biodiversidad, de conformidad con el Convenio para la Diversidad Biológica y los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas.
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Proeli/es-ri/l/2023/01/31/2#disposicion-adicional-cuarta