Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 28 feb 2023
En tanto no se aprueben las normas e instrumentos de desarrollo y aplicación previstos en esta ley, seguirán vigentes los existentes en lo que no se opongan a la misma.
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Proeli/es-ri/l/2023/01/31/2#disposicion-transitoria-primera