Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 28 feb 2023
En tanto no se aprueben las normas e instrumentos de desarrollo y aplicación previstos en esta ley, seguirán vigentes los existentes en lo que no se opongan a la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2023/01/31/2#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil