Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 51

En vigor desde 28 feb 2023
En los casos en que un espacio natural protegido de La Rioja tenga continuidad en el territorio de otra u otras comunidades autónomas, se podrán establecer, de común acuerdo entre las comunidades autónomas implicadas, adecuadas fórmulas de colaboración.
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eli/es-ri/l/2023/01/31/2#art-51

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