Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

En vigor desde 28 feb 2023
Con el fin de mejorar la coherencia ecológica y la conectividad de la Red, las Administraciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, fomentarán la conservación de corredores ecológicos y la gestión de aquellos elementos del paisaje y áreas terrestres que resulten esenciales o revistan primordial importancia para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de especies silvestres, teniendo en cuenta los impactos futuros del cambio climático, con especial atención a las zonas naturales de interés especial.
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eli/es-ri/l/2023/01/31/2#art-49

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