Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

En vigor desde 28 feb 2023
1. La incoación de los procedimientos de declaración de los espacios naturales protegidos corresponderá a la consejería competente en materia de medioambiente, salvo en el caso de las figuras de protección o reconocimiento que excedan las competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para las cuales se aplicará el procedimiento previsto en su legislación específica. 2. La norma que declare un espacio natural protegido contendrá una memoria con, al menos, la siguiente información: a) Justificación de la declaración. b) Descripción de las características principales del espacio. c) Identificación de sus límites, incluyendo, en su caso, la zona periférica de protección. d) Referencia a los instrumentos de planificación que le sean de aplicación o, en su caso, indicación del régimen de protección que le corresponda.
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eli/es-ri/l/2023/01/31/2#art-52

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