Art. 51
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 51

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En vigor desde 28 feb 2023
En los casos en que un espacio natural protegido de La Rioja tenga continuidad en el territorio de otra u otras comunidades autónomas, se podrán establecer, de común acuerdo entre las comunidades autónomas implicadas, adecuadas fórmulas de colaboración.
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