Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 166
En vigor desde 28 feb 2023
Constituyen infracciones administrativas en materia de biodiversidad y patrimonio natural las acciones u omisiones tipificadas en los artículos siguientes y las tipificadas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en la vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir.
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Proeli/es-ri/l/2023/01/31/2#art-166