Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 163

En vigor desde 28 feb 2023
Se podrán conceder ayudas para la realización de programas de conservación a las personas titulares de terrenos o derechos reales y a asociaciones sin ánimo de lucro cuyo fin principal tenga por objeto la conservación de la naturaleza, cuando dichos programas afecten especialmente al ámbito de un espacio natural protegido.
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eli/es-ri/l/2023/01/31/2#art-163

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