Art. 139
Título TÍTULO IV

Art. 139

139 / 199
En vigor desde 28 feb 2023
La consejería competente en materia de medioambiente establecerá la caracterización precisa de cada tipo de hábitat en peligro de desaparición o de interés comunitario a los efectos de los contenidos previstos en esta ley y para facilitar su correcta identificación. La consejería competente en materia de medioambiente podrá establecer las orientaciones básicas de gestión en función de sus principales amenazas y de su posibilidad de aprovechamiento.
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eli/es-ri/l/2023/01/31/2#art-139