Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 92

En vigor desde 19 abr 2023
Los datos de los reconocimientos médicos, así como otras informaciones relacionadas con la salud de deportistas, serán incorporados a la tarjeta de salud de la deportista o el deportista en los términos que se establezcan reglamentariamente.
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eli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-92

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