Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 90
En vigor desde 19 abr 2023
Los poderes públicos del País Vasco, en el ámbito de sus respectivas competencias y con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias, promoverán la investigación y la especialización en el campo de la medicina, la enfermería, la fisioterapia, la psicología, la nutrición y la podología en el ámbito de la actividad física y del deporte con los siguientes objetivos:
a) Controlar adecuadamente la aptitud física y psicológica para la práctica del deporte al objeto de proteger la salud de las personas.
b) Orientar a las personas en la práctica de actividades deportivas.
c) Prevenir los accidentes deportivos por causas intrínsecas o extrínsecas a las practicantes y los practicantes.
d) Mejorar el rendimiento de las deportistas y los deportistas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-90