Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 89

En vigor desde 19 abr 2023
El departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva, los órganos forales de los territorios históricos y los municipios podrán prohibir, en sus respectivos ámbitos territoriales de competencia, la organización de determinadas actividades deportivas por razones de interés público inherente a la necesidad de proteger la salud de las personas.
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eli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-89

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