Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 92
92 / 192En vigor desde 19 abr 2023
Los datos de los reconocimientos médicos, así como otras informaciones relacionadas con la salud de deportistas, serán incorporados a la tarjeta de salud de la deportista o el deportista en los términos que se establezcan reglamentariamente.
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Proeli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-92