Art. 92
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 92

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En vigor desde 19 abr 2023
Los datos de los reconocimientos médicos, así como otras informaciones relacionadas con la salud de deportistas, serán incorporados a la tarjeta de salud de la deportista o el deportista en los términos que se establezcan reglamentariamente.
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