Art. 89
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 89

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En vigor desde 19 abr 2023
El departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva, los órganos forales de los territorios históricos y los municipios podrán prohibir, en sus respectivos ámbitos territoriales de competencia, la organización de determinadas actividades deportivas por razones de interés público inherente a la necesidad de proteger la salud de las personas.
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