Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 89
89 / 192En vigor desde 19 abr 2023
El departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva, los órganos forales de los territorios históricos y los municipios podrán prohibir, en sus respectivos ámbitos territoriales de competencia, la organización de determinadas actividades deportivas por razones de interés público inherente a la necesidad de proteger la salud de las personas.
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Proeli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-89