Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 66

En vigor desde 19 abr 2023
1. En aquellos casos en que un club o una agrupación deportivos hubiese venido compitiendo tradicionalmente en un territorio histórico limítrofe y distinto al de su domicilio social podrá mantener su inscripción en la competición correspondiente al territorio donde ha desarrollado dicha actividad competitiva. 2. Los clubes y agrupaciones que a la entrada en vigor de esta ley quieran adscribirse por primera vez a la federación deportiva de un territorio histórico distinto al de su domicilio social deberán contar con la autorización de la federación deportiva correspondiente a su domicilio social y de la federación deportiva en la que se pretende la inscripción cuando exista federación territorial de la modalidad deportiva, de lo contrario será la federación vasca quien lo autorice.
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eli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-66

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