Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 70
En vigor desde 19 abr 2023
1. Las licencias federativas, escolares y universitarias llevarán aparejado un seguro que garantice la cobertura de los siguientes riesgos.
a) Responsabilidad civil.
b) Indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales o de fallecimiento.
2. La asistencia sanitaria derivada de la participación de las personas titulares de las citadas licencias en las competiciones deportivas reguladas en esta ley, o en sus entrenamientos, y que no tenga cubiertas posibles contingencias sanitarias a través de otro seguro, constituye una prestación ordinaria del sistema sanitario público que le corresponda.
3. El aseguramiento de la asistencia sanitaria derivada de la participación de tales deportistas en competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional será el establecido en la normativa estatal e internacional correspondiente.
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Proeli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-70