Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 62

En vigor desde 19 abr 2023
1. Las funciones de ordenación, calificación y autorización de las competiciones oficiales federadas corresponden a las federaciones deportivas. Dichas federaciones deberán coordinar sus funciones garantizando una correcta estructura piramidal de las competiciones deportivas de ámbito autonómico y de ámbito territorial inferior. 2. La organización material de tales competiciones oficiales federadas no constituye una función pública de carácter administrativo y podrá ser delegada en cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. 3. Las funciones de ordenación, calificación y autorización de las competiciones oficiales escolares de ámbito territorial corresponden a los órganos forales de los territorios históricos, y las relativas a las competiciones escolares de ámbito autonómico corresponden al departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva. 4. Las funciones de ordenación, calificación y autorización de las competiciones oficiales universitarias corresponden a cada universidad. En las competiciones interuniversitarias tales funciones serán ejercidas por el departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva con la colaboración del Subcomité Vasco de Deporte Universitario. 5. Las entidades citadas en los apartados anteriores serán las únicas facultadas para otorgar los correspondientes títulos oficiales.
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eli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-62

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