Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 57
En vigor desde 19 abr 2023
El Registro de Entidades Deportivas del País Vasco es público y todas las personas tienen derecho a consultarlo. La publicidad se hará efectiva por los medios que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-57