Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 56

En vigor desde 19 abr 2023
El Registro de Entidades Deportivas del País Vasco, adscrito orgánicamente al departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva, es un servicio que tiene por objeto la inscripción de las entidades deportivas con domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-56

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil