Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 51
En vigor desde 19 abr 2023
1. Las federaciones deportivas se disolverán por decisión de la asamblea general o por resolución judicial.
2. En caso de disolución de una federación deportiva, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas. La determinación del destino de las federaciones vascas se verificará por el departamento competente en materia deportiva de la Administración general y la determinación del destino de las federaciones territoriales se llevará a cabo por los correspondientes órganos forales de los territorios históricos.
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Proeli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-51