Título TÍTULO XIII
Art. 129
En vigor desde 19 abr 2023
1. La responsabilidad disciplinaria deportiva se extingue en todo caso:
a) Por cumplimiento de la sanción.
b) Por prescripción de la infracción.
c) Por prescripción de la sanción.
d) Por fallecimiento de la persona inculpada o sancionada.
e) Por extinción de la entidad deportiva inculpada o sancionada.
f) Por condonación de la sanción.
2. La pérdida de la condición de persona federada, aun cuando pueda afectar en algunos casos a la efectividad de las sanciones impuestas, no será causa de extinción de la responsabilidad disciplinaria.
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Proeli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-129