Título TÍTULO XIII

Art. 126

En vigor desde 19 abr 2023
1. Las sanciones que se podrán aplicar por la comisión de las infracciones muy graves serán las siguientes: a) Suspensión de licencia por plazo de más de un año y hasta un máximo de cinco años. b) Privación definitiva de licencia. c) Multa de cuantía comprendida entre 6.001 y 60.000 de euros. d) Clausura de recinto deportivo desde tres partidos hasta un máximo de dos temporadas. e) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones por plazo de más de un año y hasta un máximo de cinco años. f) Descenso de categoría o de categorías. g) Expulsión definitiva del juego, prueba o competición. h) Expulsión temporal del juego, prueba o competición. i) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas y de actividad física durante la celebración de pruebas o competiciones por plazo de más de un año y hasta un máximo de cinco años. j) Celebración de juegos, pruebas o competiciones a puerta cerrada. k) Pérdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios equivalentes a más de una jornada o prueba. 2. Las sanciones que se podrán aplicar por la comisión de las infracciones graves serán las siguientes: a) Suspensión de licencia por plazo de más de un mes y hasta un máximo de un año. b) Multa de cuantía comprendida entre 601 y 6.000 euros. c) Clausura de recinto deportivo hasta dos partidos. d) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones por plazo de hasta un año. e) Expulsión definitiva del juego, prueba o competición. f) Expulsión temporal del juego, prueba o competición. g) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas y de actividad física durante la celebración de pruebas o competiciones por plazo de hasta un año. h) Celebración de juegos, pruebas o competiciones a puerta cerrada. i) Pérdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios equivalentes a una jornada o prueba. j) Amonestación privada. k) Amonestación pública. 3. Las sanciones que se podrán aplicar por la comisión de las infracciones leves serán las siguientes: a) Suspensión de licencia por plazo de hasta un mes. b) Multa de hasta 600 euros. c) Expulsión temporal del juego, prueba o competición. d) Amonestación privada. e) Amonestación pública. 4. Solo se podrá imponer la sanción de multa económica a las personas físicas que perciban remuneraciones por su actividad. 5. Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de las facultades de suspensión cautelar de que disponen los órganos federativos, administrativos o jurisdiccionales que deban conocer de los recursos pertinentes. 6. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente ley podrán introducir graduaciones en el cuadro de las sanciones establecidas en esta ley que, sin constituir nuevas sanciones, contribuyan a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes. 7. En el caso de personas menores de edad y atendiendo a la finalidad educativa de la sanción, se podrán establecer medidas sustitutivas de las sanciones, atendiendo a su edad y a sus circunstancias personales. Téngase en cuenta que el Gobierno podrá, mediante disposición publicada únicamente en el "Boletín Oficial del País Vasco", actualizar la cuantía de las sanciones conforme al IPC anual, según se establece en la disposición final primera , de la presente norma
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eli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-126

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