Art. 129
Título TÍTULO XIII

Art. 129

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En vigor desde 19 abr 2023
1. La responsabilidad disciplinaria deportiva se extingue en todo caso: a) Por cumplimiento de la sanción. b) Por prescripción de la infracción. c) Por prescripción de la sanción. d) Por fallecimiento de la persona inculpada o sancionada. e) Por extinción de la entidad deportiva inculpada o sancionada. f) Por condonación de la sanción. 2. La pérdida de la condición de persona federada, aun cuando pueda afectar en algunos casos a la efectividad de las sanciones impuestas, no será causa de extinción de la responsabilidad disciplinaria.
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