Título TÍTULO XIII

Art. 121

En vigor desde 19 abr 2023
El Gobierno Vasco, en el ámbito del deporte escolar y universitario, así como las federaciones deportivas del País Vasco, aprobarán los correspondientes reglamentos disciplinarios que deberán incluir la regulación de las siguientes cuestiones: a) La tipificación de las infracciones, clasificándolas en función de su gravedad. b) Un sistema de sanciones, así como las circunstancias que atenúen o agraven la responsabilidad de la persona infractora y los requisitos de extinción de la responsabilidad disciplinaria. c) Unas normas que garanticen la inexistencia de una doble sanción por los mismos hechos, la proporcionalidad de las sanciones, la retroactividad de las normas cuando resulten favorables a la persona inculpada y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión. d) Unos procedimientos disciplinarios para la imposición de sanciones. e) Un sistema de recursos contra las resoluciones dictadas.
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eli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-121

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