Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 28 abr 2023
A los procedimientos en materia de cooperativas ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley no les será de aplicación lo dispuesto en ella, rigiéndose por la normativa anterior.
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Proeli/es-md/l/2023/02/24/2#disposicion-transitoria-primera