Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 28 abr 2023
Reglamentariamente se desarrollará un sistema alternativo de resolución de conflictos en el ámbito cooperativo, de carácter potestativo y previo a la vía judicial, que, aunque no de manera exclusiva, permita resolver los conflictos que surjan entre la cooperativa y el socio. Dicho sistema alternativo podrá estar inspirado en el sistema de mediación y deberá regularse en el plazo de tres años.
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eli/es-md/l/2023/02/24/2#disposicion-adicional-cuarta

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