Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 28 abr 2023
Las cooperativas que persigan fines de asistencia social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, de cooperación para el desarrollo, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, o cualesquiera otros fines de interés general de naturaleza análoga, independientemente de su clase, podrán solicitar del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid la calificación de entidad sin fines lucrativos a los efectos de poder disfrutar de los beneficios fiscales previstos en la normativa vigente para este tipo de entidades, y en general, de cualquier otra medida de fomento que sea de aplicación. Dicha calificación que le será otorgada siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para las cooperativas de iniciativa social a que se refiere el artículo 104.3 de esta ley.
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eli/es-md/l/2023/02/24/2#disposicion-adicional-primera

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