Título TÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 28 abr 2023
En todo lo no previsto en esta ley, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal sobre cooperativas, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia laboral, mercantil, contable, en materia de seguros o en cualquier otra normativa que sea aplicable a los diferentes tipos de cooperativa.
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