Título TÍTULO III

Art. 145

En vigor desde 28 abr 2023
1. Corresponden por ley a las entidades asociativas reguladas en este título, las siguientes funciones: a) Representar a los miembros que asocien de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos. b) Ejercer la conciliación en los conflictos surgidos entre las cooperativas u organizaciones cooperativas que asocien o entre éstas y sus socios. c) Organizar servicios de asesoramiento, auditorías, asistencia jurídica o técnica y cuantos sean convenientes a los intereses de sus asociadas o de los respectivos miembros de las mismas. d) Participar, cuando la Administración Pública lo solicite, en las instituciones y organismos de ésta, en orden al perfeccionamiento del régimen legal e instituciones del ordenamiento socioeconómico. e) Fomentar la promoción y formación cooperativa. f) Ejercer cualquier otra actividad de naturaleza análoga. 2. La prestación de servicios a entidades no miembros será posible en los términos que establezcan los estatutos o deriven de convenios u otros vínculos concertados por las asociaciones de cooperativas.
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eli/es-md/l/2023/02/24/2#art-145

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