Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO 2

Art. 44

En vigor desde 30 dic 2025
La comisión de infracciones graves y muy graves puede llevar aparejada la imposición de las sanciones accesorias siguientes: a) Decomiso o confiscación de los animales en el caso de la comisión de infracciones graves y muy graves. El órgano sancionador determinará el destino definitivo del animal, con sujeción a los principios de bienestar y protección animal. En el caso concreto de no disponer de centros de destino para la especie animal, se adoptarán las medidas de control que disponga la autoridad competente, garantizando el destino ético del animal. b) La inhabilitación o prohibición temporal del ejercicio de alguna de las actividades reguladas por esta ley por un periodo de uno a cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años, o la prohibición definitiva, para las infracciones muy graves. c) El cierre de los establecimientos regulados en esta ley. Este cierre tendrá un periodo de duración de uno a cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años, o el cierre definitivo, para las infracciones muy graves. d) La prohibición para la adquisición, tenencia y convivencia de animales de compañía por un periodo de uno a cinco años para las infracciones graves y de cinco hasta diez años para las muy graves. e) La pérdida de la condición de persona veterinaria autorizada para los tratamientos, vacunaciones o identificaciones obligatorios de animales de compañía por un periodo entre uno y cinco años para las infracciones graves y de cinco hasta diez años para las muy graves. f) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas en materia de protección animal por un periodo entre uno y cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años, o la prohibición definitiva, para las infracciones muy graves. g) La retirada del reconocimiento de entidad colaboradora por un periodo de uno a cinco años para las infracciones graves y de cinco hasta diez años, o de manera definitiva, para las muy graves. h) La baja en los registros previstos en el articulado de esta ley. i) La revocación o retirada de las licencias, acreditaciones o autorizaciones otorgadas al amparo de esta ley, por un periodo de uno a cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años, o de manera definitiva, para las infracciones muy graves. Se modifica la letra a) por el art. 87.11 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2023/03/13/2#art-44

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil