Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO 2

Art. 47

En vigor desde 15 mar 2023
No tendrá carácter de sanción la clausura o el cierre de establecimientos o instalaciones que no tengan las autorizaciones o los registros preceptivos previos, o la suspensión de su funcionamiento hasta que se enmienden los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de protección animal, sin perjuicio de la imposición de las sanciones pecuniarias u otras medidas sancionadoras que sean oportunas.
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eli/es-vc/l/2023/03/13/2#art-47

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