Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 48
En vigor desde 15 mar 2023
En los supuestos establecidos en el artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los que el interesado no ejecute las medidas provisionales o incumpla las sanciones no pecuniarias impuestas, la autoridad competente podrá requerir de manera reiterada por lapsos de tiempos superiores a los tres meses a los afectados para que, en un plazo suficiente, visto el contenido de la actuación requerida, las cumplan, con la advertencia previa de que, en caso contrario, se impondrá una multa coercitiva, con señalamiento de cuantía y hasta un máximo de 6.000 euros.
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Proeli/es-vc/l/2023/03/13/2#art-48