Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 13 jun 2023
Los centros de información juvenil creados al amparo del artículo 43.a) de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, continuarán prestando servicios en las condiciones en las que fueron reconocidos, ajustándose en su funcionamiento a los postulados recogidos en la presente ley.
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