Título TÍTULO VII
Art. 42
En vigor desde 25 feb 2022
1. La consejería competente en la materia ofrecerá un servicio de atención integral de información, atención y asesoramiento sexológico, psicológico, legal, social y administrativo con el fin de dar respuestas adecuadas a las necesidades de estas personas desde un enfoque interseccional de género y siguiendo el principio de transversalidad social.
2. A los efectos de lo que establece el apartado anterior y con el objetivo de garantizar el acceso de la ciudadanía a este servicio, se procurará una atención permanente para la promoción de la defensa de sus derechos y de lucha contra la discriminación que pudieran padecer en el ámbito social, rural, cultural, laboral, sanitario y educativo, entre otros.
3. Su estructura, composición y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
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Proeli/es-ri/l/2022/02/23/2#art-42