Título TÍTULO VII

Art. 41

En vigor desde 25 feb 2022
En los procedimientos seguidos ante las Administraciones públicas riojanas relacionados con el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa del procedimiento común de las Administraciones públicas, tendrán la condición de personas interesadas en el procedimiento administrativo: a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos de personas trans y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de derechos humanos serán titulares de intereses legítimos colectivos. b) Quienes, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
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eli/es-ri/l/2022/02/23/2#art-41

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