Título TÍTULO VII
Art. 39
En vigor desde 25 feb 2022
1. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar todas las medidas administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias a fin de asegurar que en todos y cada uno de los casos y procedimientos en los que participe la Comunidad se obrará teniendo en cuenta que las personas deben ser tratadas de acuerdo con su identidad de género, la que se corresponde con el sexo al que sienten pertenecer, así como se respetará la dignidad y privacidad de la persona concernida y la heterogeneidad del hecho familiar.
2. Se establecerá reglamentariamente que durante el proceso de reasignación de sexo se pueda contar con la documentación administrativa única adecuada que pueda facilitar una mejor integración tanto en su entorno social como ante las diferentes administraciones.
3. La Comunidad Autónoma de La Rioja facilitará el asesoramiento necesario para realizar los cambios oportunos en ficheros de organismos privados o de carácter estatal, de acuerdo con lo recogido en la normativa vigente sobre protección de datos.
4. Al objeto de favorecer una mejor integración y evitar situaciones de sufrimiento por exposición pública o discriminación, la Comunidad Autónoma de La Rioja proveerá a toda persona que lo solicite de las acreditaciones acordes a su identidad de género manifestada que sean necesarias para el acceso a sus servicios administrativos y de toda índole.
5. Reglamentariamente, se establecerá el procedimiento de acreditación en base a los siguientes criterios:
a) Para acreditar la identidad de género bastará con que la persona interesada manifieste expresamente por sí misma o, en su caso, por sus representantes legales su identificación como mujer, hombre o persona no binaria, así como el nombre por el que se identifica, en el caso de no coincidir con el expresado en la documentación oficial obrante en el procedimiento. La manifestación de la identidad de género sentida podrá efectuarse, bien mediante instancia normalizada por escrito, bien a través de comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos legalmente, bien mediante comparecencia personal en la oficina de registro correspondiente.
b) Los trámites para la expedición de la documentación administrativa prevista en la presente ley serán gratuitos, no requerirán de intermediación alguna y en ningún caso implicarán la obligación de aportar o acreditar cualquier tipo de documentación médica.
c) Se garantizará que las personas sean tratadas de acuerdo con su identidad de género libremente determinada y se respetará la dignidad y privacidad de la persona concernida.
d) No se alterará la titularidad jurídica de los derechos y obligaciones que correspondan a la persona ni se prescindirá del número del documento nacional de identidad, siempre que este deba figurar. Cuando por la naturaleza de la gestión administrativa se haga necesario registrar los datos que obran en el documento nacional de identidad, se recogerán las iniciales del nombre legal, los apellidos completos y el nombre elegido por razones de identidad de género.
e) Se habilitarán los mecanismos administrativos oportunos y coordinados para adaptar los archivos, bases de datos y demás ficheros de las administraciones, eliminando toda referencia a la identificación anterior de la persona, a excepción de las referencias necesarias en el historial médico confidencial a cargo del sistema sanitario de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.
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Proeli/es-ri/l/2022/02/23/2#art-39