Título TÍTULO IX

Art. 47

En vigor desde 25 feb 2022
1. En las oficinas de asistencia a las víctimas se prestará una atención y apoyo adaptado a las necesidades propias de las personas a las que se refiere el artículo 1 de la presente ley, adecuando sus protocolos cuando resulte necesario. 2. Se establecerá un protocolo específico de atención a las víctimas de delitos de odio.
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eli/es-ri/l/2022/02/23/2#art-47

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