Título TÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 25 feb 2022
1. Se recogerán datos con fines estadísticos que se deberán ajustar a los principios de secreto, transparencia, especialidad y proporcionalidad. Asimismo, no se difundirán, en ningún caso, los datos de las personas trans, cualquiera que sea su origen. 2. Para la elaboración de las estadísticas previstas en el apartado primero de este artículo, se creará un fichero automatizado, del que será titular el Servicio Riojano de Salud, en los términos previstos en la normativa aplicable sobre protección de datos.
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eli/es-ri/l/2022/02/23/2#art-20

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