Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 20 mar 2022
Lo dispuesto en el artículo 18.2 se entenderá igualmente aplicable para aquellos instrumentos de ordenación territorial y urbanística que, a la entrada en vigor de esta ley, hayan sido informados favorablemente por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
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Proeli/es-cm/l/2022/02/18/2#disposicion-transitoria-cuarta