Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 20 mar 2022
Las Administraciones locales que, a la fecha de entrada en vigor de esta ley, tuvieran ya aprobados sus correspondientes Reglamentos u Ordenanzas reguladoras de la prestación del servicio de abastecimiento o de saneamiento y depuración deberán, en su caso, adaptarlos a las prescripciones de los reglamentos a que se refiere la presente ley en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de estos últimos.
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eli/es-cm/l/2022/02/18/2#disposicion-transitoria-quinta

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