Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 20 mar 2022
Lo dispuesto en el artículo 18.2 se entenderá igualmente aplicable para aquellos instrumentos de ordenación territorial y urbanística que, a la entrada en vigor de esta ley, hayan sido informados favorablemente por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
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