Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 113
En vigor desde 20 mar 2022
1. Constituye infracción tributaria repercutir incorrectamente el canon DMA en las facturas que emita la entidad suministradora para documentar la contraprestación de sus servicios, o repercutirlo en documento separado, cuando de dicha repercusión incorrecta se produjese o pudiese producirse perjuicio económico para la hacienda pública.
2. La base de la sanción será la diferencia entre el canon DMA repercutido y el que procedía repercutir.
3. La calificación de la infracción como leve o grave, así como la determinación de su sanción, se realizará con arreglo a lo establecido en el artículo anterior.
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Proeli/es-cm/l/2022/02/18/2#art-113