Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 116
En vigor desde 20 mar 2022
1. Son órganos competentes para la imposición de las sanciones mencionadas en el presente título, en el ámbito de sus respectivas competencias:
a) El Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades, para las infracciones muy graves.
b) La persona titular de la consejería competente en materia de aguas, para las infracciones graves.
c) La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha para las infracciones leves.
2. Son órganos competentes para la imposición de las sanciones mencionadas en el presente título, para las infracciones relativas a instalaciones gestionadas por ellas, las entidades locales conforme a lo dispuesto en su normativa de aplicación.
3. Será, en todo caso, órgano competente para la incoación de los correspondientes expedientes la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, excepto para las infracciones a las Ordenanzas locales, cuya incoación es competencia de la persona titular de la alcaldía o de quien presida la corporación local correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2022/02/18/2#art-116