Art. 113
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 113

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En vigor desde 20 mar 2022
1. Constituye infracción tributaria repercutir incorrectamente el canon DMA en las facturas que emita la entidad suministradora para documentar la contraprestación de sus servicios, o repercutirlo en documento separado, cuando de dicha repercusión incorrecta se produjese o pudiese producirse perjuicio económico para la hacienda pública. 2. La base de la sanción será la diferencia entre el canon DMA repercutido y el que procedía repercutir. 3. La calificación de la infracción como leve o grave, así como la determinación de su sanción, se realizará con arreglo a lo establecido en el artículo anterior.
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