Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 110
En vigor desde 20 mar 2022
1. Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las muy graves a los cinco años.
b) Las graves en un plazo de tres años.
c) Las leves en un año.
2. El plazo de prescripción empezará a contar según lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público. En el caso de infracciones continuadas el plazo de prescripción comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
Se considerará infracción continuada la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.
3. La prescripción de la infracción se interrumpirá con la notificación de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
4. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
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Proeli/es-cm/l/2022/02/18/2#art-110