Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 106
En vigor desde 20 mar 2022
1. Quedan prohibidos los vertidos en las redes de colectores generales y estaciones depuradoras de aguas residuales de cualesquiera de los productos, substancias, compuestos, materias y elementos que se indicarán en el Reglamento de desarrollo de la presente ley.
2. Se admiten en dichas instalaciones como vertidos tolerados aquellas aguas residuales cuyas características de contaminación no sobrepasen, en concentraciones instantáneas, los límites que se indicarán en el Reglamento de desarrollo de la presente ley.
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Proeli/es-cm/l/2022/02/18/2#art-106