Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 107
En vigor desde 20 mar 2022
Los límites indicados en el artículo anterior tienen carácter de máximos y serán objeto de adecuación al proyecto constructivo de las instalaciones de depuración correspondientes, a través de las Ordenanzas a que se refiere el artículo 27.
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Proeli/es-cm/l/2022/02/18/2#art-107