Art. 107
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 107

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En vigor desde 20 mar 2022
Los límites indicados en el artículo anterior tienen carácter de máximos y serán objeto de adecuación al proyecto constructivo de las instalaciones de depuración correspondientes, a través de las Ordenanzas a que se refiere el artículo 27.
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