Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 14

En vigor desde 26 mar 2022
Las áreas de actuación del Sistema Vasco de Juventud se concretan en los siguientes servicios: a) Servicios de oferta directa: 1. Información, documentación, orientación y acompañamiento. 2. Ocio educativo y educación no formal. 3. Canales para la expresión y la participación. 4. Apoyo a la creación y la producción. 5. Apoyo al empleo juvenil. 6. Movilidad, alojamiento y búsqueda de vivienda. 7. Impulso de la autonomía y de la emancipación de las personas jóvenes y de sus proyectos de vida independiente. b) Servicios de apoyo: 1. Impulso y coordinación de la política de juventud. 2. Estudios y documentación. 3. Formación de las personas que trabajan, profesionalmente o no, con las personas jóvenes, de las personas con responsabilidades políticas relacionadas con la juventud y de miembros de asociaciones juveniles. 4. Asesoría y consultoría, incluido el voluntariado senior de asesoramiento. 5. Recursos de apoyo.
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